El juez Baric rechazó suspender la reforma de la Ley de Glaciares porque considera que el daño alegado es abstracto y no acredita perjuicio actual. Sin embargo, habilitó el amparo colectivo y le dio cinco días al Estado nacional para responder.
El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, desestimó la medida cautelar que buscaba paralizar de inmediato los efectos de la reforma a la Ley de Glaciares, impulsada por La Pampa junto a la UNLPam y dos organizaciones ambientales. El magistrado consideró que el planteo carece, por ahora, de sustento concreto. Pero no cerró la puerta: declaró admisible el amparo colectivo y ordenó al Estado nacional que responda en cinco días.
La acción judicial había sido presentada en conjunto por el gobernador Sergio Ziliotto, la Fiscalía de Estado, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos. En el escrito, los actores pidieron que se declare inconstitucional, inconvencional y absolutamente nula la Ley 27.804, que modifica la Ley de Glaciares 26.639. Argumentaron que la nueva norma introduce retrocesos en el régimen de presupuestos mínimos ambientales y lesiona derechos colectivos como el acceso al agua, la salud y un ambiente sano, además de comprometer el futuro de las generaciones venideras.
Para sostener la urgencia, señalaron que desproteger los glaciares genera efectos materiales inmediatos, acumulativos e irreversibles sobre las reservas de agua dulce. También advirtieron que actividades extractivas como la minería, habilitadas bajo el nuevo marco, afectan directamente esos ecosistemas y a las poblaciones que dependen de ellos. Por todo eso, solicitaron la suspensión inmediata de la ley en todo el territorio nacional hasta que hubiera sentencia firme.
Baric no lo vio así. En su resolución, sostuvo que los demandantes no lograron demostrar, con el grado de probabilidad que exige una medida cautelar, ni la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro real en la demora. Según el juez, los actores no señalaron ninguna actividad minera concreta que esté afectando glaciares identificados, ni individualizaron qué geoformas periglaciares corren riesgo. «La ley fue impugnada en abstracto», escribió, y agregó que una acción de inconstitucionalidad no puede fundarse en la incertidumbre sobre daños que todavía no ocurrieron ni fueron acreditados.
El magistrado también apuntó que las provincias aún no delimitaron el alcance geográfico de la norma, y que el inventario de glaciares —paso previo exigido por la propia ley antes de cualquier intervención— ni siquiera se inició. En ese contexto, «el planteo no trasciende por el momento la mera hipótesis», concluyó.
Sin embargo, Baric aclaró que ese análisis es preliminar y que nada impide un examen más profundo en la etapa de fondo. Bajo esa lógica, declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y corrió traslado al Estado nacional, que tendrá cinco días —desde la recepción de la notificación— para presentar su informe. La batalla legal por los glaciares recién empieza.







