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El Gobierno apura la reglamentación de la reforma laboral, pero un artículo clave podría quedar afuera del decreto

Luego de los fallos judiciales en favor de la postura del Gobierno, es inminente el dictado de la norma que permitirá instrumentar la Ley 27.802. Por qué el Ministerio de Economía analiza postergar la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Luego del fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que revocó la cautelar que frenaba la reforma laboral y restableció la validez de 83 artículos de la norma, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados del trabajo.

Con ese impulso brindado por un sector de la Justicia, el Gobierno consideró que la Ley 28.702 de Modernización Laboral está plenamente vigente y decidió no perder el tiempo: es inminente la firma del decreto reglamentario de la norma con el fin de no dilatar más la instrumentación de los cambios previstos en la norma.

“Hay algunos aspectos que ya se pueden aplicar de manera directa, como los vinculados con la Ley de Contrato de Trabajo, que no necesitan reglamentación en particular, pero sí la requieren otros artículos como el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) o el de las rebajas en las cargas para las nuevas contrataciones”, dijo a Infobae una fuente oficial.

La misma fuente reconoció que el envión del fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo que se decidiera acelerar el dictado del decreto reglamentario, pero advirtió que todas las áreas del Gobierno involucradas en esa tarea no tienen el mismo ritmo porque hay artículos complejos en materia legal. “Fue una tarea en conjunto ya que hay borradores de la reglamentación que fueron elaborados por los ministerios de Economía, Desregulación y Capital Humano, la Secretaría de Trabajo, el Banco Central y ARCA”, agregó el funcionario.

El FAL fue, según trascendió, lo que implicó más análisis y consultas técnicas y jurídicas. Y es, al mismo tiempo, una de las principales apuestas del Gobierno en la Ley 28.702 de Modernización Laboral: se trata de una transformación estructural en el sistema de indemnizaciones al imponer un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de limitar la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local.

Aun así, en la Casa Rosada advirtieron que, ante la complejidad del tema, existe una posibilidad de que la reglamentación del FAL no sea incluida en el decreto que se conocerá en las próximas horas y que sea el eje de otro decreto que sería dictado más adelante.

Según la ley 27.802, el FAL debía empezar a funcionar a partir del 1° de junio próximo, pero en el mercado ya temían que hubiera una prórroga sobre este punto por la demora en reglamentar la reforma laboral. Y ahora Economía no descarta dejar ese artículo para más adelante y que sea reglamentado con otro decreto.

Por su parte, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, insiste en la necesidad de que los empresarios aprovechen las herramientas de la nueva ley para aumentar los sueldos por encima del piso paritario, como el salario dinámico, que ayudaría a descomprimir las fuertes presiones de los sindicatos para lograr acuerdos salariales que compensen la inflación.

Ese punto, de todas formas, ya tiene vigencia y no requiere de reglamentación. En cambio, sí necesita ser reglamentado uno de los artículos de la reforma laboral que más expectativa genera en la administración libertaria, como es el que promueve la creación de sindicatos de empresa, que la normativa del trabajo ya contemplaba, pero la Ley de Modernización Laboral facilitará el otorgamiento de la personería.

Hasta ahora, la ley vigente decía que “sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión». En la reforma laboral, el artículo 136 establece que podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando, durante un período continuo de al menos seis meses, esa organización cuente con más afiliados cotizantes que el sindicato de actividad con personería previamente reconocida. Será un golpe al gremialismo tradicional, cuyo poder se basa en los derechos exclusivos que brinda la personería sindical,

En el Gobierno admiten que tampoco depende de ninguna reglamentación la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales y, al mismo tiempo, prevén un aumento de la conflictividad en los próximos meses. Los funcionarios libertarios incluso imaginan una complicación adicional: creen que muchos sindicatos desobedecerán la exigencia de mantener servicios mínimos del 75% o del 50% en caso de huelga, como figura en la reforma laboral, y que será muy difícil constatar los porcentajes exactos de acatamiento y exigir que se cumpla lo establecido en la Ley 27.802.

Otros artículos que son considerados válidos y que no hace falta reglamentar son, entre otros, la finalización de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo y el tope del 2% para la cuotas solidarias, que limita el financiamiento de los sindicatos.

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