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Ley de Glaciares: La Pampa pidió a la Corte Suprema que frene la reforma

El Gobierno provincial, la UNLPam y dos organizaciones ambientalistas solicitaron una medida cautelar contra la Ley 27.804. Reclaman que siga rigiendo la norma anterior hasta que se resuelva la causa, por el impacto que la reforma podría tener sobre el Colorado, el Atuel y el sistema Salado-Chadileuvú-Curacó.

La Provincia de La Pampa le pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que suspenda los efectos de la nueva Ley de Glaciares mientras tramita la demanda que cuestiona su constitucionalidad. El objetivo es que, hasta que haya sentencia, continúe vigente el régimen de protección fijado por la Ley 26.639.

El escrito lleva la firma del gobernador Sergio Ziliotto, la fiscal de Estado Romina Schmidt y el equipo legal de la Provincia, junto al rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Francisco Marull, y representantes de la Fundación Chadileuvú (Fuchad) y la Asamblea por los Ríos Pampeanos.

Dos pedidos posibles

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que patrocina la presentación, explicó que se solicita una cautelar interina hasta que el tribunal se expida sobre el fondo. De manera subsidiaria, se pide que la nueva ley quede suspendida al menos para las actividades que puedan afectar glaciares, ambiente periglacial y sistemas hídricos compartidos con incidencia directa en La Pampa: las cuencas del Colorado y del Atuel y la subcuenca Salado-Chadileuvú-Curacó.

El agua que nace en la cordillera

El argumento central es que los glaciares y el ambiente periglacial regulan el caudal de los ríos, por lo que su deterioro puede tener consecuencias más allá de la provincia donde se encuentran. Para respaldarlo, la demanda suma estudios técnicos y científicos sobre el papel de la criósfera en la cuenca alta del Colorado: cómo almacena, infiltra y libera agua, y cuán expuesta está a la merma de nevadas y al deshielo. También advierte sobre posibles efectos en el abastecimiento, el ordenamiento territorial y la actividad económica y social pampeana.

Según los demandantes, flexibilizar las restricciones legales abre la puerta a decisiones administrativas que podrían comprometer recursos hídricos de varias jurisdicciones.

Prohibición vs. evaluación

El núcleo de la objeción está en cómo cambia el esquema de protección. La Ley 26.639 prohibía de forma expresa ciertas actividades potencialmente dañinas; la reforma, en cambio, deriva esas definiciones a evaluaciones técnico-científicas y a las autoridades de cada jurisdicción, y pone el foco en si existen alteraciones relevantes.

Para la Provincia y las organizaciones, un estudio de impacto ambiental no reemplaza una prohibición establecida por ley, y el cambio implica un retroceso en la protección. Invocan los principios de prevención, precaución y no regresión ambiental, que exigen un control constitucional estricto ante cualquier rebaja de los estándares vigentes. Además, sostienen que el dominio provincial de los recursos naturales no puede leerse en forma aislada cuando lo que se decide en un territorio repercute en otros.

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