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La Justicia ratificó la multa de $1.450.000 al Banco de La Pampa por no frenar una estafa a una clienta

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa sostuvo que, aunque la mujer entregó su usuario y token engañada, el banco debía detectar las transferencias inusuales que vaciaron su caja de ahorro.

El Banco de La Pampa deberá afrontar la multa de $1.450.000 que le aplicó la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial por una estafa que dejó sin ahorros a una clienta. La jueza Carina M. Ganuza, que intervino de manera unipersonal en la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, rechazó el 9 de octubre el recurso de la entidad y confirmó la sanción en todos sus términos.

El eje del fallo: que la víctima haya dictado sus claves bajo engaño no exime al banco de su obligación de seguridad ni del deber de advertir movimientos fuera de lo común.

Cómo fue la estafa

Todo empezó en 2023, cuando la mujer publicó una computadora en venta en Facebook. Una supuesta interesada se comunicó con ella, propuso pagar por transferencia y trasladó la conversación a WhatsApp, donde apareció un hombre que se presentó como su pareja. Con la excusa de confirmar el pago, le pidieron que fuera a un cajero automático.

Como el dinero no figuraba, la llamada pasó a un tercero que dijo ser hermano de la compradora. Con el argumento de que había que “habilitar” la transferencia entre bancos distintos, la guiaron para que el cajero emitiera dos tickets, le hicieron leer su usuario y su clave token y le indicaron que no volviera a usar la tarjeta.

Poco después perdió el acceso al homebanking. Cuando fue a la sucursal, le informaron que desde su cuenta se habían hecho tres operaciones que ella no había autorizado, por $2.800.000 en total.

El recorrido del expediente

La clienta denunció el caso ante Defensa del Consumidor el 23 de junio de 2023 (expediente 12259/23), que tramitó por la vía administrativa de la Ley 24.240. El 1 de diciembre de 2025, el organismo imputó al banco por incumplir los artículos 4 (deber de información), 5 (protección al consumidor), 6 (servicios riesgosos) y 19 (prestación de servicios). El 11 de febrero de 2026 dictó la Disposición 46/26, que fijó la multa.

El banco pagó bajo protesto y llevó el caso a la Cámara mediante el recurso directo del artículo 45 de esa ley. Pidió anular la sanción por falta de fundamentos, afirmó que su sistema había funcionado sin fallas y atribuyó lo ocurrido al “hecho de la víctima”, figura del artículo 1729 del Código Civil y Comercial. También planteó que no se le puede exigir “riesgo cero”.

Qué resolvió la jueza

Ganuza rechazó cada uno de esos argumentos. Recordó que la seguridad que deben garantizar los bancos es una obligación objetiva y reforzada, sostenida en los artículos 5, 6 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Que la clienta haya sido manipulada, señaló, no corta la relación entre el servicio y el daño.

La magistrada remarcó además que la entidad no tuvo controles para detectar y bloquear tres transferencias simultáneas a cuentas desconocidas, por montos muy alejados de los movimientos habituales de la usuaria. Y agregó que, si los bancos reemplazan la atención presencial por canales automatizados que ellos mismos promueven, deben hacerse cargo de los riesgos que esa operatoria implica.

Para convalidar el monto, tuvo en cuenta que el perjuicio sufrido por la mujer superaba con holgura la multa y la posición dominante del banco en el mercado. Las costas de segunda instancia también quedaron a cargo de la entidad.

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