El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa invalidó un artículo del Código Penal que impedía acceder a la libertad condicional en casos de delitos graves. El fallo se apoya en criterios recientes de la Corte Suprema y refuerza el principio de resocialización de la pena.
En una resolución de fuerte impacto jurídico, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia provincial declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que excluía a personas condenadas a prisión perpetua de la posibilidad de solicitar la libertad condicional.
Los jueces consideraron que esa restricción vulnera garantías constitucionales al impedir cualquier expectativa de reinserción social, y señalaron que la pena no puede perder su finalidad resocializadora. En ese sentido, el fallo retoma lineamientos de la Corte Suprema de la Nación, que viene cuestionando la idea de penas “realmente perpetuas” sin posibilidad de revisión.
La decisión no implica la liberación automática de personas condenadas, sino que habilita la posibilidad de solicitar el beneficio una vez cumplidos los requisitos legales, quedando la evaluación final en manos de un juez. Así, se restituye el llamado “derecho a la esperanza”, vinculado a la posibilidad de acceder a instancias progresivas dentro del sistema penal.
Con este fallo, La Pampa se suma a una tendencia jurisprudencial que revisa las limitaciones impuestas en los últimos años a la libertad condicional para delitos graves, abriendo un nuevo escenario en materia de ejecución de penas en el país.







